VETERANOS DE LA REVOLUCION.
El artículo 2o. de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución no hace distingo alguno para que se reconozca a alguien el carácter de veterano, exigiendo únicamente que se hayan prestado servicios activos entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que esos servicios se hayan prestado en campaña o en cooperación activa con la misma y que se hayan reconocido así por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268042-4ae99d49/veteranos-de-la-revolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6434/58. Alejandro Magallón Valdivia. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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