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VETERANOS DE LA REVOLUCION. SERVICIOS PRESTADOS ENTRE EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1910 Y EL 5 DE FEBRERO DE 1917, DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 264

Si el quejoso presto servicios en campaña, en la época de la Revolución, en el período que establece el artículo 2o. de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, puesto que sus primeros nombramientos le fueron dados en el 1913 y según la hoja de servicios, siguió sirviendo al ejército en el año de 1934, y tomando en cuenta que los requisitos que exige el artículo 2o. de la ley en comento son, únicamente, haber prestado servicios activos en campaña o haber cooperado activamente en la revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, debe de concluirse que el quejoso reúne esos requisitos por lo que debió ser reconocido como veterano de la revolución por las autoridades responsables, porque de la lectura del numeral de que se trata no se desprende que este dispositivo señale como caso de excepción para conceder el beneficio que en él se consigna, que el quejoso haya combatido en contra de las fuerzas de Don Venustiano Carranza, por lo que dichas responsables al aplicar inexactamente el artículo 2o, fracción I, de la ley señalada, privan injustamente al quejoso de los beneficios correspondientes a los Veteranos de la Revolución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253610-31b82589/veteranos-de-la-revolucion-servicios-prestados-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 511/76. Alfonso Gallardo García. 19 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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