MILITARES. NEGATIVA DE PENSION. AUSENCIA DE MOTIVACION.
La circunstancia de que en el acto reclamado se señale como motivo para negar la pensión solicitada, que el quejoso "prestó servicios a los regímenes Porfirista y de Usurpación Huertista", no basta para suponer configurada la hipótesis que prevé el artículo 20 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución, puesto que en los términos de dicho precepto legal es necesario que se hayan prestado servicios con las armas en la mano al régimen de Victoriano Huerta o que se hubiese colaborado con el mismo en alguna otra forma importante, de tal modo que las responsables deben precisar con claridad cuáles son los servicios prestados, señalando fechas, cargos, comisiones y cualquiera otra circunstancia que permita establecer la aplicabilidad del precepto mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253119-4bf95a06/militares-negativa-de-pension-ausencia-de-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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