Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 158
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- No deberá disparar su arma ni cargarla, sin que lo disponga el que lo mande, a excepción de los casos que se prevendrán para los centinelas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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