Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.- Por ningún motivo podrá separarse en formación, ya fuere con armas o sin ellas, sin licencia expresa del que lo mande; guardará completo silencio y no saludará a persona alguna; pero cuando desfile ante Jefes u Oficiales, al llegar a ellos, volverá un poco la cabeza para mirarles en señal de respeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (138)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.- (1888)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MILITARES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
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