Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 156

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156.- El marinero deberá tener confianza en su disciplina, y por ella seguridad en la victoria, persuadido de que la logrará si conoce sus obligaciones, si guarda su puesto, si está atento y obediente al mando, haciendo sus fuegos con serenidad y buena dirección y cargando con intrepidez al arma blanca, cuando su Jefe se lo ordene.

Fuente oficial: consultar publicación

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