Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 156
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- El marinero deberá tener confianza en su disciplina, y por ella seguridad en la victoria, persuadido de que la logrará si conoce sus obligaciones, si guarda su puesto, si está atento y obediente al mando, haciendo sus fuegos con serenidad y buena dirección y cargando con intrepidez al arma blanca, cuando su Jefe se lo ordene.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SENTENCIAS DEL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- MILITARES, LA BUENA CONDUCTA ES UN DEBER DE LOS. (s/clave)
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