SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE.
El hecho de estar desempeñándolo no puede considerarse como derecho adquirido, puesto que todos los hombres que componen la tripulación de una nave, inclusive el capitán, aun siendo copropietario de ella, pueden ser despedidos por las faltas que cometan y hasta con la simple ocasión de la venta de la nave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292511-c21c412d/servicio-de-la-marina-mercante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Jiménez Francisco y Antuña Enrique. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 857. Amparo administrativo en revisión. Arroitia Aureliano y coagraviados. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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