CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS.
Son siempre por tiempo limitado, y no a perpetuidad; en consecuencia, todos los hombres de la tripulación, inclusive el capitán, aun siendo copropietario de la nave, pueden ser despedidos por las faltas que cometan y hasta con la simple ocasión de la venta de la nave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811506-84c40948/contratos-entre-marinos-y-navieros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ibargüen Victoriano y coagraviados. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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