EMBARCACIONES, ACCIDENTES OCURRIDOS EN LAS.
No es necesario demostrar que en el preciso momento en que ocurre un accidente se tiene contrato de trabajo con el patrón, si aparece demostrado que el barco navegaba con tripulación designada por el demandado y que el trabajador accidentado fungía como capitán del mismo, pues ello implica que desde su salida de puerto hasta su regreso, la tripulación trabaja para el dueño, armador o arrendatario del barco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275621-7c3cac01/embarcaciones-accidentes-ocurridos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3127/58. Luis García Collard. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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