ACCIDENTES DE TRABAJO.
La obligación de un trabajador que tiene a su cargo el mando de una lancha para transportar mercancías o ganado de un lugar a otro de la misma costa, está a bordo de la misma embarcación y, cuando más, en el puerto donde se halle atracada, pero no en algún otro lugar tierra adentro; por lo que si al viajar en avión encontró la muerte, no puede decirse que el riesgo haya ocurrido con motivo de su trabajo, correspondiendo a quien sostenga lo contrario demostrar que el riesgo se produjo como consecuencia de las obligaciones que el trabajador había contraído con su patrón, o sea, que se encontraba desempeñando su trabajo o un acto conexo del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277531-6cffad3c/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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