TRABAJO, RIESGOS ANEXOS AL.
Si un trabajador muere en un asalto, pero se comprueba que estaba obligado a transitar, por razón de su trabajo, por zonas peligrosas; que desempeñaba el trabajo cuando ocurrió la muerte; que ese asalto ocurrió en el lugar por donde el trabajador debía transitar normalmente, y que se encontraba en el lugar del asalto con motivo de su trabajo, debe decirse que el riesgo que corrió fue anexo al cargo que desempeñaba, y que el accidente de que resultó víctima, ocurrió en las condiciones que la ley exige para que se le estime como un accidente de trabajo; máxime, si el patrono no demuestra, como le corresponde probar, que el accidente no ocurrió en condiciones que necesariamente demuestran la estrecha relación de aquél, con el desempeño del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809320-a8fdae81/trabajo-riesgos-anexos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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