ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si el accidente en que perdió la vida el trabajador, se realizó cuando, en compañía de otros trabajadores, transitaba por la carretera, en atención a que la máquina que tripulaban se había descompuesto y se les ordenó que la dejaran allí, teniendo que ir al taller mecánico donde rendían la jornada, la cual todavía no terminaba; debe decirse que el accidente se realizó dentro de la jornada de trabajo y en ocasión del mismo, y aun cuando la muerte fue a consecuencia de un atropellamiento, todas las circunstancias en que se produjo llenan los extremos previstos por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368725-c99e3f02/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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