Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- Del esmero y cuidado de su vestuario y de los objetos que tenga a su cargo, depende que el marinero no sufra descuentos para su reposición y que se capte el aprecio de sus Jefes, para cuyo fin atenderá especialmente a la conservación de todos los objetos que se le confiaren. Se lavará y peinará diariamente en las horas señaladas, conservando todo su vestuario en el mayor aseo, y en su porte general dará a conocer su empeño e instrucción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- VELADORES, SUS OBLIGACIONES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES DE TRABAJO A TRIPULANTES DE. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
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