VELADORES, SUS OBLIGACIONES.
Si un velador está obligado a vigilar los objetos que están bajo su guarda y cuidado, eso no significa que pase el tiempo contemplando dichos objetos, sino que debe cuidarlos para entregarlos en el mismo buen estado en que los recibe, y que nada falte de ellos, poniendo especial empeño a fin de impedir que sea robado todo o parte del objeto u objetos de que está encargado, para que su servicio sea eficaz; y en esa virtud, de ninguna manera puede considerarse que sea ilógico estimar que, entre sus obligaciones, esté la de que, si se trata de que sean unas máquinas las que estuviesen a su cuidado, deba considerarse como acto extraño a sus labores, el proveer de combustible a dichas máquinas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382767-15c2350d/veladores-sus-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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