Corpus
Modo: Corpus Pro

VELADORES, SUS OBLIGACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4662

Si un velador está obligado a vigilar los objetos que están bajo su guarda y cuidado, eso no significa que pase el tiempo contemplando dichos objetos, sino que debe cuidarlos para entregarlos en el mismo buen estado en que los recibe, y que nada falte de ellos, poniendo especial empeño a fin de impedir que sea robado todo o parte del objeto u objetos de que está encargado, para que su servicio sea eficaz; y en esa virtud, de ninguna manera puede considerarse que sea ilógico estimar que, entre sus obligaciones, esté la de que, si se trata de que sean unas máquinas las que estuviesen a su cuidado, deba considerarse como acto extraño a sus labores, el proveer de combustible a dichas máquinas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382767-15c2350d/veladores-sus-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3414/34. Sindicato de trabajadores Ferrocarrileros. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

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