ROBO, PARTICIPACION EN EL (VELADORES).
Si el reo era velador encargado del almacén de donde fueron sustraídos los objetos de que se trata, por su condición, su primordial obligación consistía en custodiar eficientemente el edificio y todos los bienes que en él existían, que fueron encomendados a su guarda, y el deber de soportar, en su caso, las consecuencias inherentes a su cuidado, pues de no ser así, no tendría explicación su empleo; y si no obstante ello, cedió y permitió que sus compañeros sustrajeran las mercancías y admitió participación en el producto del robo, su actitud indicaba, sin lugar a dudas, su responsabilidad como copartícipe del delito, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, por haber prestado auxilio o cooperación para la ejecución del delito, con la agravante de que su proceder implicaba una infidelidad a la empresa que depositó en él confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298378-0e4294bc/robo-participacion-en-el-veladores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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