ROBO, RESPONSABILIDAD EN EL (ENCUBRIMIENTO).
La participación del reo en los hechos de que se trata, no es sólo la participación de un comprador de objetos robados, sino la de verdadero participante del delito de robo cometido, si convino en comprar los objetos cuando aún no se lograba su substracción, o sea en el principio de la comisión del delito, y si aunque, llegaron a la entrega de los mismos objetos, en rigor no lograron la consumación total del apoderamiento, en virtud de que el robo fue descubierto, ello quiere decir que en el caso tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, ya que la conducta del mismo, viene a constituir la cooperación a que se refiere dicho precepto, en la consumación del delito, y no la compra simple de objetos robados que, como delito de encubrimiento específico, prevé la fracción III del artículo 400 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302552-bf9b8ed5/robo-responsabilidad-en-el-encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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