MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.-
La invitación hecha por un superior para cometer un delito, no puede constituir una licencia para abandonar el servicio de guardia en que está el inferior, pues el superior no está facultado para autorizar la separación de una guardia a los soldados componentes de la misma y el inferior no está facultado para ese abandono y menos a obedecer una orden para cometer delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906829-7dccf402/militares-abandono-del-servicio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8764/45.-Camarena Cárdenas Jesús y coags.-19 de febrero de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCV, página 1267, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO. (s/clave)
- ABANDONO DE GUARDIA.- (5)
- ABANDONO DE GUARDIA. (s/clave)
- MILITARES, ABANDONO DE SERVICIO POR LOS. (s/clave)
- MILITARES, ABANDONO DE SERVICIO POR LOS.- (1887)
- ABANDONO DE SERVICIOS MILITARES, DELITO DE. CUANDO NO SE COMETE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis