MILITARES, ABANDONO DE SERVICIO POR LOS.-
El delito militar de abandono del servicio se integra por la sola separación material del lugar en el que se debe estar de acuerdo con la consigna recibida, sin que obste que el abandonante se haya ausentado a una distancia corta. Tal es el régimen de disciplina estricta de los cuerpos armados, que debe conservarse, pues de lo contrario se rompería con la disciplina, y el instituto armado dejaría de ser el instrumento adecuado para los fines que le son propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906828-f6f1a666/militares-abandono-de-servicio-por-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5662/73.-José Lázaro Herlindo López Cortés.-30 de enero de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Segunda Parte, página 24, Primera Sala.
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