Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 206
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206.- Formarán parte de su respectiva brigada, según el número que tengan en la distribución de un buque o dependencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- MILITARES, SOBREHABERES DE LOS. (s/clave)
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