Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 207
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207.- Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las prendas de vestuario de los individuos que manden con los enseres que les pertenezcan, teniendo obligación de saber de memoria dichas tablillas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSAS RURALES, ESTAN SUJETAS AL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- JEFES MILITARES. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
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