Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 207

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207.- Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las prendas de vestuario de los individuos que manden con los enseres que les pertenezcan, teniendo obligación de saber de memoria dichas tablillas.

Fuente oficial: consultar publicación

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