JEFES MILITARES.
No están capacitados para sostener competencias directamente y por sí mismos contra los tribunales, sino que deben entablarlas por conducto de los Jueces instructores respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811448-f4a6c691/jefes-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre el Alcalde Segundo Constitucional de Colotlán y el Jefe del Regimiento Número 36, de Guarnición en la Plaza. 8 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- COMISARIADOS EJIDALES. (144)
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