JUECES INSTRUCTORES MILITARES.
Sólo con previa orden de proceder, dictada por el jefe correspondiente, pueden incoar procesos por delitos del orden militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291900-6a1b918c/jueces-instructores-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa. Suscitada entre el Juez Primero Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y el Jefe de la Guarnición de la Plaza de México. 18 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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