ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES.
Siempre que conforme a los reglamentos respectivos deban ser consignados a los tribunales del fuero de guerra, sin perjuicio de lo que se prescriba en dichos reglamentos, serán castigados por los citados tribunales, con la mitad de la pena corporal correspondiente al delito de que se trate, salvo las excepciones que previene la ley penal militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286315-78817662/alumnos-de-las-escuelas-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Alvarado Leonides. 1o. de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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