DISCIPLINA MILITAR. DELITOS CONTRA LA.
En el artículo 13 de la Constitución General de la República, se determina que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; que los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, y que cuando en un delito o falta de carácter militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. En la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, se previene que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que se señalan en los incisos de la propia fracción, expresándose en el primero de tales incisos, que tienen ese carácter los delitos que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo servicio. Como en el caso se comprobó que los procesados eran sargentos y soldados del 40o. Batallón y que se encontraban en servicio de partida en el lugar en que ocurrieron los hechos relativos, en el caso se trata de un delito contra la disciplina militar, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales de ese fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814051-08b3b752/disciplina-militar-delitos-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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