JURISDICCION MILITAR.
En el artículo 13 de la Constitución General de la República se establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero que los tribunales militares, en ningún caso, y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Como quedó demostrado en forma plena que el procesado tuviere carácter militar por pertenecer a un regimiento de reservas del ejército mexicano, debe considerársele como civil para los efectos del proceso materia de la controversia competencial, y por tanto, con aplicación estricta del referido precepto constitucional, el conocimiento del mismo corresponde al Juez del fuero común que lo inició.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386656-d01ca76f/jurisdiccion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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