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JURISDICCION MILITAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 88

En el artículo 13 de la Constitución General de la República se establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero que los tribunales militares, en ningún caso, y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Como quedó demostrado en forma plena que el procesado tuviere carácter militar por pertenecer a un regimiento de reservas del ejército mexicano, debe considerársele como civil para los efectos del proceso materia de la controversia competencial, y por tanto, con aplicación estricta del referido precepto constitucional, el conocimiento del mismo corresponde al Juez del fuero común que lo inició.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386656-d01ca76f/jurisdiccion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 128/41. Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal del Distrito de Morelos, Estado de Chihuahua, y el Juez Militar de Torreon, Estado de Coahuila. 13 de diciembre de 1955. Unanimidad de dieciseis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVI, página 780, tesis de rubro "RESERVISTAS DEL EJERCITO, DELITOS COMETIDOS POR LOS.".

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