DELITO DE HOMICIDIO IMPUTADO A UN RESERVISTA.-
Se comprobó en los autos plenamente el carácter militar del acusado y también que cuando ocurrió el hecho delictuoso se encontraba éste desempeñando una comisión de carácter militar. El artículo 434, fracción II, del Código de Justicia Militar establece que dentro del Ejército Nacional, y para los efectos del propio código, quedan comprendidos todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados, entre las que indudablemente se encuentran las defensas rurales. En el artículo 57 del mismo código se considera, en su fracción II, como delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de éste. Así pues, en el presente caso, conforme a esta última disposición del código castrense, es evidente que las autoridades judiciales del fuero militar son las legalmente competentes para seguir conociendo de la averiguación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918533-c246e586/delito-de-homicidio-imputado-a-un-reservista-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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