HOMICIDIO.
El hecho ocurrió cuando el acusado y el occiso, que eran soldados reservistas, regresaban a sus casas, después de haber pasado revista. Ni el acusado, ni los testigos expresaron que volvieran en formación o sujetos a la disciplina militar, cuando tropezó el acusado y se disparó accidentalmente la carabina que llevaba; por el contrario, claramente se deduce de esa declaración que el acto militar, esto es, la revista, había tenido ya efecto, y concluida, los reservistas quedaron libres de todo servicio, por lo cual debe considerarse que el hecho delictuoso no afectó la disciplina militar, porque no fue cometido por militares en los momentos de estar en servicio, ni con motivo de actos del mismo, tal como lo previene el artículo 57, fracción I, inciso a), del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 13 constitucional, correspondiendo la competencia al Juez del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813198-abc142dd/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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