Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 208
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208.- Serán dignos y corteses con los marineros, dando a todos el tratamiento de usted; los llamarán por su nombre y nunca se valdrán de apodos ni permitirán que usen entre sí palabras inconvenientes o chanzas de mala clase.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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