Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 208

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208.- Serán dignos y corteses con los marineros, dando a todos el tratamiento de usted; los llamarán por su nombre y nunca se valdrán de apodos ni permitirán que usen entre sí palabras inconvenientes o chanzas de mala clase.

Fuente oficial: consultar publicación

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