Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 209
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209.- El Cabo, como superior inmediato del Marinero, se hará querer y respetar; no permitirá faltas de subordinación; infundirá en todos sus subalternos amor a la profesión y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; castigará sin cólera y será moderado en sus palabras cuando reprenda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- SUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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