Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 210
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210.- Los Cabos cuidarán de la policía personal de todos los individuos que componen su rancho, obligando a los desaseados a cuidar de su persona y arreglando las desavenencias que se produjeren entre ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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