PROTECCION FEDERAL.
No puede concederse a quien no justifique los derechos que le asisten para impetrarla, sin que sea bastante para tenerlos por justificados, que las autoridades responsables no impugnen los derechos que se alegan.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mora Manuel, sucesión de. 29 de diciembre de 1923. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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