Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 211
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211.- En su rancho cuidarán que cada marinero conozca sus obligaciones, le enseñarán el modo de vestirse con propiedad, cuidar su vestuario, aferrar su coy, conocer sus armas y atender del mejor modo posible al desempeño de sus diferentes puestos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINEROS Y NAVIEROS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
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