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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 212

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212.- No permitirán en su rancho, en la tripulación o en la fuerza que tuvieren a sus órdenes, murmuraciones contra el servicio ni conversaciones poco respetuosas contra sus superiores. El Cabo que disimulare alguna falta de este género en su rancho, tripulación o fuerza de su mando, o no diere parte de ella a su superior, previa justificación, será suspenso en su empleo y rebajado a servir como marinero de segunda.

Fuente oficial: consultar publicación

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