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Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 213

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213.- El Cabo que encontrare fuera del barco o en tierra algún marinero de su buque u otro de la Armada, desaseado, ebrio o en el acto de cometer alguna falta, lo conducirá al Cuartel inmediato, o al buque o dependencia a que pertenezca, fletando la embarcación que sea necesaria, cuyo gasto satisfará el buque o dependencia con cargo al individuo faltista, quien será llevado por la policía si se resistiere a obedecer al Cabo.

Fuente oficial: consultar publicación

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