ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA.
Si el quejoso y el tercero perjudicado, teniendo el grado de tenientes de corbeta, ascendieron en las mismas fechas a los grados de tenientes de fragata, de navío, de capitanes de corbeta, de fragata y de navío, categoría esta última que ostentan actualmente, la Junta naval responsable vulneró, en perjuicio del quejoso, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, al modificar, mediante la resolución reclamada, el lugar que ha venido ocupando en el escalafón de la armada, para colocarlo después que el tercero perjudicado, si la antigüedad de aquél es mayor que la de éste en el cargo de teniente de corbeta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268898-573540b9/armada-nacional-antiguedad-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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