DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE.
El artículo 265 del Código de Justicia Militar previene que los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la República, hayan salido de los límites de ésta o que desertaren estando fuera de ella, si el delito fuere cometido en campaña, sufrirán la pena de siete años de prisión. Ahora bien, si de autos consta que el quejoso prestaba sus servicios como marinero en un buque de guerra nacional, y que estando obligado a presentarse a determinada hora, no lo hizo en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes, la deserción debe considerarse como verificada fuera de la República, si el buque estaba fondeado en un puerto extranjero, sin que en el caso se oponga la ficción del derecho internacional, que considera como parte del territorio nacional a los buques de guerra, ya que tal ficción sólo se aplica en cuanto a la intervención de las autoridades mexicanas del buque, en relación con el gobierno y actos realizados a bordo de él, con exclusión de las autoridades extranjeras, pero no puede desconocerse que las aguas en que se encuentra son extranjeras y que por ningún motivo pueden ser consideradas como parte del territorio nacional, lo mismo que los puertos donde se encuentran surtas las embarcaciones; por tanto, en el caso, la deserción debe ser considerada como consumada fuera de los límites de la República y es de exacta aplicación lo dispuesto por el artículo 265 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306650-06907d85/desercion-en-el-extranjero-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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