BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE.
Si se promueve amparo contra las órdenes del presidente de la República y del Jefe del Departamento de Marina, girada para que los capitanes y tripulaciones de unos vapores extranjeros los abandonarán y fueran ocupados por tropas de la Marina Nacional; y con posterioridad a la reclamación de esos actos en la vía constitucional, dicho presidente expidió un decreto, por virtud del cual declaró que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos incautaba para usarlos en el intercambio comercial y marítimo de altura y cabotaje, los barcos que se encontraban inmovilizados en puertos nacionales que enarbolaran bandera de los Estados beligerantes, es evidente que por virtud del mencionado decreto de incautación de dichos barcos, por las razones y para los efectos que en el mismo decreto se indican, cambió la situación jurídica de simple ocupación de esos buques reclamada en la demanda de amparo, ya que la ocupación reclamada sólo tuvo por objeto evitar actos inminentes de sabotaje, como el hundimiento de dichos navíos, que hubiese podido obstruccionar nuestras vías marítimas de comunicación, así como crear situaciones de peligro, y la incautación vino a sustituir aquella ocupación, fundada en el derecho de angaria, con la finalidad de usar y utilizar esos barcos que se encontraban inmovilizados en puertos nacionales. Es decir, la situación de simple ocupación de los buques de que se trata, desapareció, siendo sustituida por la de incautación, lo que dio lugar a que cesaran los efectos de los actos reclamados, debiendo sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327968-6dd19aab/barcos-extranjeros-incautacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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