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BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3389

Si se promueve amparo contra las órdenes del presidente de la República y del jefe del Departamento de Marina, giradas para que los capitanes y tripulaciones de unos vapores extranjeros, los abandonen y sean ocupados por tropas de la Marina Nacional, y con posterioridad a la reclamación de esos actos, en la vía constitucional, dicho presidente expide un decreto, por virtud del cual declaró que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, incauta para usarlos en el intercambio comercial y marítimo de altura y cabotaje, los barcos que se encuentran inmovilizados en puertos nacionales, y que enarbolan bandera de los estados beligerantes, es evidente que por virtud del mencionado decreto de incautación, por las razones y para los efectos que en el mismo decreto se indican, cambió la situación jurídica de simple ocupación de esos buques, reclamados en la demanda de amparo, ya que la ocupación reclamada sólo tuvo por objeto evitar actos inminentes de sabotaje, como el hundimiento de dichos navíos, que hubiese podido obstruccionar nuestras vías marítimas de comunicación, así como crear situaciones de peligro; y la incautación vino a sustituir a aquella ocupación, fundada en el Derecho de Angaria, con la finalidad de usar y utilizar esos barcos, que se encontraban inmovilizados en puertos nacionales. Es decir, la situación de simple ocupación de los buques de que se trata, desapareció, siendo sustituida por la de incautación, lo que dio lugar a que cesaran los efectos de los actos reclamados, debiendo sobreseerse en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327700-0eb8eb94/barcos-extranjeros-incautacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3612/41. Mezzano Giovanni. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXIX, página 2223. Amparo administrativo en revisión 3178/41. Lorenzo Alessio y coags. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.

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