EMBARCACIONES MERCANTES NACIONALES, NO PUEDEN SER OBJETO DE CONTRATO ALGUNO, SIN PREVIA AUTORIZACION.
Debe sobreseerse en el juicio en virtud de que con fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, el presidente de la República expidió el decreto de emergencia estableciendo que las embarcaciones mercantes nacionales, así como sus máquinas y accesorios, no podrán ser objeto de contrato alguno, sin la previa autorización del Ejecutivo Federal, otorgada por conducto de la Secretaría de Marina, y declarando la nulidad de los actos y contratos llevados a cabo sin aquella formalidad; y como en la especie la operación de compraventa de donde deriva sus derechos el quejoso, no llenó esos requisitos, tiene que concluirse que el juicio de garantías es improcedente, porque las disposiciones de la ley de emergencia invocada, establecen la nulidad del contrato que sirvió de base a los intereses jurídicos cuya protección demanda el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323459-85305202/embarcaciones-mercantes-nacionales-no-pueden-ser-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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