LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO.
Cuando éste se dictó en ejecución de una ley de emergencia, durante la época de suspensión de garantías, la demanda de amparo contra acto era improcedente al tiempo de presentarse, y la improcedencia no desapareció por el hecho de que, al dictarse el fallo, ya se hubiera levantado la suspensión de garantías, pues la sentencia debe juzgar el acto reclamado tal como existía legalmente en el momento de cometerse, máxime que el quejoso no objetó que los decretos en que se fundaron los actos reclamados fueran realmente leyes de emergencia, ni que estuvieran en vigor la tiempo de realizarse esos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816229-d2bbc48d/ley-que-rige-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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