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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 233

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 233.- Los Cabos de cañón de primera y segunda tendrán, desde la fecha en que se les expida el nombramiento, consideraciones iguales a las que tienen los de la misma denominación de mar.

Fuente oficial: consultar publicación

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