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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 232

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 232.- En la mar observarán, en lo posible, cuanto queda dicho para el servicio de puertos, y además lo siguiente:

I.- Desde el momento en que se toque babor y estribor de guardia, para hacerse a la mar, cada uno ocupará el puesto que tenga señalado, en el plan general, hasta que quede establecido el servicio de guardias de mar.

II.- El que estuviere de guardia en el timón, recibirá órdenes directas del Oficial de ella, sin cuyo permiso no podrá cambiar el rumbo que se le haya entregado, quedándole prohibido durante este tiempo tener conversación, comer, beber, fumar o ejecutar cualquier acto que interrumpa la atención que exige un servicio tan importante.

III.- Tendrá especial cuidado cuando entre de guardia de no llevar consigo objetos metálicos que puedan ser causa de perturbaciones en el compás, y siempre que observe anomalías en el movimiento de la aguja o entorpecimiento en el movimiento del timón, lo avisará inmediatamente al Oficial de guardia.

IV.- Al entregar la guardia informará al timonel entrante sobre el rumbo ordenado, con cuántos grados de timón se puede gobernar con regularidad, si el buque tiene tendencia a caer sobre alguna banda, y le transmitirá las órdenes especiales que haya recibido.

V.- En malos tiempos o en casos de niebla, pondrá suma atención en el modo de gobernar, debiendo avisar oportunamente de cualquiera circunstancia que ponga en riesgo el buque.

VI.- Al toque de zafarrancho de combate, no abandonará la rueda del timón hasta que vaya a relevarlo el timonel a quien corresponda dicho puesto en el plan general de combate, hecho lo cual, concurrirá al que tenga señalado para estos casos.

Fuente oficial: consultar publicación

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