ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.-
Aun demostrado que el servicio de guardia, en prevención que se le encomendó al quejoso, excedió de las 24 horas a que lo limita el artículo 117 del Reglamento de las Comandancias de Guarnición y Servicio Militar de Plaza, debe serle vedado al que recibe la orden, quebrantarla de motu proprio, aun estimándola contraria a una disposición legal, porque de otra manera, la disciplina, que es la norma suprema en el funcionamiento del Ejército, se relajaría al grado de poner en peligro la esencia misma de la institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904960-73dacda7/abandono-del-servicio-militar-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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