Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 231
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231.- Los Cabos de mar en servicio de timoneles estarán encargados de mantener en buen estado de orden y limpieza: las banderas, compases, encandallos, correderas, faroles de señales, gemelos, anteojos y demás efectos de bitácora, según la distribución que hubiere hecho el Oficial de derrota, ante el cual serán responsables de la pérdida o de las averías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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