Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 289
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289.- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza.
Condestables subalternos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION DE HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
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