Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 290
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 290.- Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en los trabajos de ejercicios que se ordenen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS AUXILIARES. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. (144)
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