Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 291

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 291.- Estarán bajo su inmediata responsabilidad la pieza o grupo de ellas que les asigne el plan general, y vigilarán con el debido celo que los Cabos de cañón y sirvientes cuiden de la conservación, limpieza y entretenimiento de sus respectivas piezas, de acuerdo con las instrucciones del Reglamento interior del buque.

Fuente oficial: consultar publicación

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