Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 300
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300.- Los Contramaestres son, de las clases, en igualdad de categorías, los que tienen preferencia en el mando y mayor responsabilidad, y los que por su comisión y funciones deben vigilar directamente a los Cabos y Marineros, haciéndoles ejecutar todas las órdenes que dicten sus superiores.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- EJECUTORES. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. (144)
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