Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 301
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 301.- Además de las obligaciones generales que previene el presente Título, las que cumplirán con todo celo y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LANZAMIENTO POR LOS CAPITANES DE PUERTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis