Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 302
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302.- La conveniente armonía con los Condestables y sus iguales en categoría, el modo correcto de ejercer el mando sobre sus inferiores y la buena voluntad que demuestren en el desempeño de los asuntos del servicio, serán cualidades que les harán merecer la estimación de sus superiores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- EXIMENTE DE OBRAR EN CUMPLIMENTO DE UN DEBER (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN AMPARO. (s/clave)
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